§ 756. Incautación y decomiso

PR Laws tit. 24, § 756 (2018) (N/A)
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(a) Estará sujeta a acción para ser incautada y decomisada mediante solicitud radicada ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción se encontrare, toda ave, producto alimenticio de carne de ave o ave muerta, moribunda, lisiada, o lesionada o enferma, que sea transportada en el comercio intraestatal, o que se tenga para la venta en el Estado Libre Asociado en los siguientes casos:

(1) Si fuera, sea o haya sido preparada, vendida, transportada o en cualquier forma distribuida, u ofrecida o recibida para distribución, en violación de este capítulo; o

(2) si pudiera ser utilizable como alimento humano y está adulterado o falsamente rotulado, o

(3) si violare este capítulo en cualquier otra forma.

(b) Las disposiciones de esta sección no derogan disposiciones de otras leyes que confieren autoridad al Secretario para el decomiso o incautación de productos alimenticios.