§ 754. Disposiciones generales

PR Laws tit. 24, § 754 (2018) (N/A)
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(a) El Secretario podrá denegar o descontinuar, por períodos de tiempo o indefinidamente, según considere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, el servicio de inspección bajo las disposiciones de este capítulo a cualquier establecimiento si determinare, luego de darle al solicitante o participante la oportunidad de ser oído, que tal solicitante o participante no está capacitado para dedicarse a los negocios para los cuales se requiere inspección bajo las disposiciones de este capítulo, por razón de que el solicitante o participante u otra persona responsablemente vinculada con ellos, ha sido convicta por un tribunal federal, o estatal, de:

(1) Cualquier delito grave, o más de un delito menos grave basado en la infracción a cualquier ley por la adquisición, manipulación o distribución de alimentos insalubres, falsamente rotulados o engañosamente empacados; por fraude, en relación con transacciones de alimentos.

(2) Cualquier delito grave relacionado con fraude, extorsión, soborno o cualquier acto o circunstancias que denote la falta de integridad moral que se requiere para llevar a cabo transacciones relacionadas con la salud pública.

(b) Una vez que se haya retirado el servicio de inspección a cualquier establecimiento oficial por no destruir productos alimenticios de carne de aves confiscados bajo las disposiciones de este capítulo, o por no cumplir el establecimiento [con] los requisitos de este capítulo, en lo que respecta a predios, facilidades y equipo o su operación adecuada como se dispone en la sec. 745 de este título, o en caso de denegarle servicios de inspección a cualquier solicitante porque no cumpla [con] los requisitos de la sec. 745 de este título, el Secretario podrá, a requerimiento del solicitante, concederle una vista administrativa en relación con los méritos de tal acción; no obstante, la suspensión o negativa de conceder los servicios continuará en vigor.

(c) La determinación y orden del Secretario tomada luego de celebrada una vista administrativa para retirar o denegar servicios de inspección bajo las disposiciones de este capítulo será final y concluyente, a menos que el solicitante o participante afectado por dicha determinación y orden solicite revisión judicial de la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de tal orden ante el Tribunal de Primera Instancia, según lo dispuesto en este capítulo. La revisión judicial se hará a base del récord en que se haya basado la determinación y orden.