§ 745. Facilidades y prácticas sanitarias

PR Laws tit. 24, § 745 (2018) (N/A)
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(a) Todo establecimiento oficial que sacrifique aves o procese productos de carnes de aves para el comercio intraestatal, tendrá aquellos predios, facilidades y equipo, y será operado de acuerdo con aquellas prácticas sanitarias requeridas por los reglamentos promulgados por el Secretario a fin de evitar que aves y productos alimenticios de carnes de aves adulterados entren al comercio intraestatal.

(b) El Secretario no ofrecerá servicio de inspección a establecimiento alguno cuyos predios, facilidades, equipo y operación del mismo no estén de acuerdo con los requisitos de esta sección.