§ 717. Enjuiciamiento de infractores; notificación

PR Laws tit. 24, § 717 (2018) (N/A)
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Será deber de los fiscales proceder sin demora al enjuiciamiento de los infractores de este capítulo. Antes de proceder a toda denuncia el Secretario notificará a la persona contra quien se tiene intención de iniciar dicho procedimiento, y se le dará oportunidad de presentar, verbalmente o por escrito, personalmente o por su abogado, sus alegaciones respecto al proceso.