§ 699b. Propósitos

PR Laws tit. 24, § 699b (2018) (N/A)
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El Registro de Voluntarios para Cuidado de Pacientes de Alzheimer en Puerto Rico, será el organismo gubernamental con la responsabilidad primaria de coordinar esfuerzos públicos dirigidos a tener información sobre la existencia de personas voluntarias disponibles para poder ofrecer cuidado a personas pacientes de la enfermedad de Alzheimer en Puerto Rico. Además, será el principal organismo gubernamental encargado de coordinar esfuerzos para que los cuidadores y familiares de pacientes de Alzheimer reciban ayuda en el cuidado de dicha condición. Dicha ayuda podrá ser, pero no se limitará a: cuidado físico para los pacientes de Alzheimer, tratamiento médico adecuado, ayuda social, asistencia de las demás agencias gubernamentales, así corno ayuda para los familiares de los pacientes y cuidadores.

El Registro se encargará de velar porque las personas que se registren como voluntarios tengan las capacidades, conocimientos y habilidades necesarias para poder cuidar a personas con esta enfermedad, tengan además una conducta social intachable, que no hayan cometido delitos, y que puedan ofrecer asistencia de primeros auxilios a los pacientes, en caso de ser necesario.

Nada de lo aquí dispuesto se entenderá como que la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, el Gobierno de Puerto Rico o cualquier organismo público responderá en daños y perjuicios por los daños ocasionados por los actos, conductas, manifestaciones y expresiones realizadas por los voluntarios que estuvieren registrados y toda aquella persona que en la consecución de este capítulo intervenga en la asistencia a los pacientes de Alzheimer, sus familiares y cuidadores.