§ 686. Reglamentación del Departamento de Salud

PR Laws tit. 24, § 686 (2018) (N/A)
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Se ordena al Departamento de Salud a adoptar aquellas reglas y reglamentos necesarios para hacer efectiva la administración de la presente legislación, conforme a lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, no más tardar de ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de esta ley.