§ 672. Etiquetas para artículos fumigados

PR Laws tit. 24, § 672 (2018) (N/A)
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Cada artículo de los géneros de segunda mano, una vez fumigados éstos según se dispone en la sec. 671 de este título deberá llevar adherida una etiqueta indicando que dicho artículo ha sido debidamente fumigado en Puerto Rico bajo la supervisión del Departamento de Salud. En cada etiqueta deberá mencionarse claramente la frase “Género de Segunda Mano” y alguna clave para identificar el nombre del importador, comerciante, traficante o vendedor de cada artículo fumigado.

El costo de estas etiquetas y de la labor para adherirlas será sufragado por el importador, comerciante, traficante o vendedor de cada lote de mercadería fumigada.