§ 671. Importación; fumigación

PR Laws tit. 24, § 671 (2018) (N/A)
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Todo importador de géneros de segunda mano destinados a la venta al público queda por la presente obligado a informar cada compra o importación al Secretario de Salud, describiendo los artículos y expresando la cantidad adquirida. Esta información deberá estar en poder del Secretario de Salud antes de levantarse la mercadería de los muelles, o de los almacenes de las compañías de express, o de las oficinas de correo.

Tan pronto como sea posible después de haber sido informado sobre importaciones de géneros de segunda mano, el Secretario de Salud ordenará que dichos géneros, en sus cajas, sacos o bultos originales, sean fumigados. La mercadería así importada será fumigada bajo la supervisión de oficiales del Departamento de Salud. Todo comerciante, traficante o vendedor que venda al por mayor o al detalle géneros de segunda mano en Puerto Rico sean o no importados deberá notificar al Secretario de Salud antes de vender estos artículos y asimismo someter dichos artículos al proceso de fumigación bajo la supervisión de los oficiales del Departamento de Salud. Todo comerciante, traficante o vendedor que venda al por mayor o al detalle géneros de segunda mano, reposeídos y que no hayan sido fumigados anteriormente, deberá someterlos al proceso de fumigación bajo la supervisión de los oficiales del Departamento de Salud.