§ 599. Normas sobre contaminación

PR Laws tit. 24, § 599 (2018) (N/A)
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Mediante reglamento, el Secretario fijará las normas sobre contaminación máxima que será permitida o tolerada en las aguas de acuerdo con el uso público o privado que de ellas se haga o pueda hacerse, y fijará el caudal mínimo que, dentro de circunstancias normales, o anormales, que puedan ser previstas, ha de fluir en las corrientes.