§ 598. Reglamentación

PR Laws tit. 24, § 598 (2018) (N/A)
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El Secretario dictará de acuerdo con el procedimiento fijado en la sec. 179 del Título 3, los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Los reglamentos así dictados podrán restringir el contenido de contaminante potencial en cualquier sustancia a ser arrojada, descargada, derramada o vertida a cualesquiera aguas, y prescribir medidas que tiendan a evitar o disminuir tal contaminación.