(a) Secretario.— Significa el Secretario de Salud de Puerto Rico.
(b) La ley federal.— Significa “Ley Federal para el Control de la Contaminación de Aguas”, Ley Núm. 845 del 80° Congreso (62 Stat. 1155) aprobada en 30 de junio de 1948.
(c) Cirujano General.— Significa el del Servicio de Salud Pública de Estados Unidos de América.
(d) Persona.— Quiere decir cualquier individuo, corporación pública o privada, subdivisión política, agencia de gobierno, municipalidad o gobierno municipal, industria, sociedad, asociación, firma, compañía, sucesión, propiedad o entidad.
(e) Aguas.— Incluirá lagos, bahías, estrechos, lagunas, embalses, manantiales, pozos, ríos, corrientes, quebradas, estuarios, pantanos, arroyuelos, canales, el mar y el océano y cualquier otro cuerpo de agua superficial o subterráneo, natural o artificial, público o privado, interior o costanero, y ya de agua dulce o salada.
(f) Aguas de albañal, aguas cloacales.— Significan los desperdicios humanos y de animales, intestinales y otros, arrastrados por el agua procedentes de casas, residencias, edificios, establecimientos industriales en [y] otros sitios, solos o en unión con aguas de superficie o del terreno. La unión de desperdicios industriales u otros con las aguas de albañal o cloacales será considerada como incluida bajo este término.
(g) Desperdicio industrial.— Es cualquier desperdicio líquido, gaseoso, o sólido, o su combinación, que resulte de cualquier proceso industrial, de elaboración, de comercio o negocio o del desarrollo de cualquier materia prima o riqueza natural.
(h) Otros.— En relación con desperdicios, incluye basuras, residuos, madera podrida, serrín de madera, limaduras, cal, cenizas, despojos, aceite, tintes, ácidos, sustancias químicas y toda otra sustancia que pueda contaminar o dar lugar a que se contaminen las aguas.
(i) Contaminar.— Con referencia a las aguas, quiere decir hacerlas en forma alguna nocivas a la salud humana, animal, vegetal o de los peces, rendirlas mal olientes o impuras, todo ello según las normas de pureza o de impureza permisibles que sean o puedan ser establecidas según lo dispone este capítulo. “Contaminación” se entiende en este mismo sentido.
(j) Descarga.— Quiere decir la terminal de un sistema de alcantarillado, grande o pequeño, colectivo o individual, o de un desagüe de desperdicios industriales o de clase otra alguna, allí donde emerge para verter a las aguas.