§ 583. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 583 (2018) (N/A)
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Toda persona que violare las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de mil quinientos dólares ($1,500) o ambas penas a discreción del tribunal.