El técnico de epidemiología citará, orientará, entrevistará e investigará a toda persona, incluyendo menores, retardados o incapacitados mentales que padecen o que se sospecha que padecen de alguna enfermedad de transmisión sexual, quedando relevado de responsabilidad civil, cuando preste servicios a menores de veintiún (21) años de edad, retardados o incapacitados mentales sin el consentimiento previo de los padres o de las personas llamadas legalmente a consentir por ellos.
El técnico de epidemiología en coordinación con el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación citará, entrevistará y notificará a toda víctima de la conducta descrita en la sec. 577 de este título, cuyo agresor haya dado resultado positivo o reactivo a infección por el virus V.I.H. y la orientará sobre las disposiciones de este capítulo relativas a exámenes y tratamientos. Previa autorización del convicto, el técnico de epidemiología en coordinación con Salud Correccional, citará y notificará al cónyuge o pareja consensual de dicho convicto el resultado arrojado por las pruebas de detección del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida realizadas a éste.
Toda persona citada por el técnico de epidemiología y notificada que fuere de un diagnóstico positivo de alguna enfermedad de transmisión sexual vendrá obligada a someterse a examen o tratamiento en las clínicas de enfermedades de transmisión sexual establecidas por el Departamento dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación; de lo contrario será sancionado según lo establece en la sec. 583 de este título.