Los médicos de salud utilizarán todos los medios disponibles para determinar la existencia [sic]. Los oficiales médicos de salud utilizarán todos los medios disponibles para determinar la existencia de enfermedades de transmisión sexual, así como para determinar las fuentes de dichas enfermedades.
El médico de salud que tuviere motivos razonables para creer que una persona estuviere padeciendo o hubiere sido infectada con una enfermedad de transmisión sexual, que pudiera infectar o ser fuente de infección de cualquier otra persona, deberá requerirle a dicha persona que se someta a un examen médico y se le tome muestra de sangre o de otras secreciones del cuerpo para los exámenes de laboratorio que fueren necesarios para establecer la presencia o ausencia de dicha enfermedad o infección.
Disponiéndose, que el examen requerido será practicado por el médico de salud o, a opción de la persona objeto del examen, por un médico autorizado que, en opinión del técnico en epidemiología de salud, esté cualificado para realizar dicho trabajo y tenga su aprobación. El médico autorizado que haga dicho examen rendirá un informe del mismo al técnico en epidemiología de salud del Departamento de Salud, pero no expedirá certificado de inmunidad. Disponiéndose, además, que el técnico en epidemiología de la salud podrá solicitar a los tribunales que ordene a la persona que padece de alguna enfermedad de transmisión sexual que acuda a cualquiera de las clínicas del Programa a recibir tratamiento. El Departamento de Salud brindará asistencia médica a cualquier persona médico-indigente que sufra de alguna enfermedad de transmisión sexual.
En todo caso de violación, agresión sexual conyugal, incesto, sodomía, o actos lascivos o impúdicos cuando éstos se cometan mediante el contacto entre la boca y el pene, la boca y la vagina o la boca y el ano, el magistrado podrá ordenar que se someta al convicto a las pruebas para detectar el virus V.I.H. transmisor del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.). Asimismo, el magistrado podrá ordenar que se le practiquen dichas pruebas a los menores incursos en faltas equivalentes a los delitos antes señalados.