§ 572. Laboratorios—Información confidencial sobre resultados positivos de pruebas de diagnóstico

PR Laws tit. 24, § 572 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona a cargo de un laboratorio o toda persona o laboratorio en el cual se procesen pruebas para el diagnóstico o conformación [sic] de enfermedades de transmisión sexual, deberá informar al Programa dentro de los cinco (5) días siguientes de practicada la prueba, todos los resultados positivos o reactivos de las mismas. Dicho informe se hará en formularios especialmente provistos por el Departamento y contendrá aquella información que el Departamento considere necesaria para el estudio de la epidemiología de las enfermedades de transmisión sexual. El informe incluirá el nombre, la edad, el sexo y la dirección residencial del paciente, así como el nombre y la dirección del médico que recomendó la prueba.

Todos estos informes serán puestos en sobres marcados “CONFIDENCIAL” y conservados en los archivos del laboratorio e identificados con números de serie o códigos al efecto, remitiéndose al Programa, la naturaleza del análisis y el resultado del mismo, bajo el número de identificación fijado.