§ 571. Definiciones

PR Laws tit. 24, § 571 (2018) (N/A)
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(a) Enfermedades de transmisión sexual (ETS).— Son aquellas enfermedades que la investigación científica haya determinado que se transmiten a través de contacto sexual o intercambio de aguja. Entre éstas se incluyen: sífilis, gonorrea, granuloma inguinal, linfogranuloma venéreo, chancroide, uretritis no específica, vaginitis trichomoniasis, ladillas, herpes genital simple Tipo I, herpes genital simple Tipo II, hepatitis Tipo B, hepatitis Tipo C, escabiosis (sarna), verrugas anogenitales (condyloma acuminata), clamidia trachomatis, vaginosis bacteriana, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y cualquier otra que en el futuro el Secretario determine mediante reglamentación como una enfermedad o infección de transmisión sexual.

(b) Departamento.— Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(c) Secretario.— Secretario de Salud de Puerto Rico.

(d) Programa.— Programa Control de Enfermedades de Transmisión Sexual del Departamento de Salud.

(e) Laboratorio.— Cualquier laboratorio público o privado o cualquier otra institución, debidamente autorizada por el Departamento de Salud donde se procesen pruebas para el diagnóstico o confirmación de enfermedades de transmisión sexual.

(f) Técnico de epidemiología.— Persona que en virtud de su preparación académica, adiestramiento o experiencia, presta servicios profesionales de contacto con el público en la investigación, localización del origen y fuentes de infección de enfermedades de transmisión sexual. Si a la fecha de vigencia de esta ley o en cualquier momento después de la misma, se regulara por ley la práctica de los técnicos de epidemiología, se requerirá además la licencia otorgada por la Junta Examinadora de Técnicos de Epidemiología del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(g) Médico.— Persona autorizada para ejercer la medicina y cirugía en Puerto Rico, mediante la obtención de una licencia expedida por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico.

(h) Profesional de la salud o representante.— Incluirá a una persona certificada por el Departamento de Salud y/o los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de Atlanta para ofrecer los servicios de consejería preventiva para el VIH/SIDA.

(i) Infecciones de transmisión sexual.— Aquella infección que la investigación científica pertinente haya determinado que se transmiten a través del contacto sexual o intercambio de agujas. Entre éstas, la Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).