§ 550r. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 550r (2018) (N/A)
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Toda persona que incumpla [con] las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta será sancionada con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal y la suspensión o revocación de la licencia correspondiente.