Ninguna persona podrá hacer un body piercing a [un] menor de dieciséis (16) años de edad o a persona mentalmente incapacitada. El consentimiento verbal o escrito del padre/madre, custodio o tutor legal del menor o de la persona mentalmente incapacitada no será eximente de responsabilidad penal por violación a esta sección.
Se prohíbe realizar body piercings a menores de dieciocho (18) años de edad sin la autorización escrita de su madre/padre, custodio o tutor legal, mediante declaración jurada, al momento de efectuarse el body piercing. El body piercer será responsable de requerir la documentación necesaria que acredite la identidad del padre/madre, custodio o tutor legal del mismo y su respectivo consentimiento mediante declaración jurada. La violación [de] esta disposición conllevará la revocación de la licencia indefinidamente conforme a lo establecido en la sec. 550o de este título.
Cualquier persona que falsamente declare ser madre/padre, custodio o tutor legal del menor, con el propósito de que un menor de dieciocho (18) años de edad se haga un body piercing, incurrirá en delito menos grave y podrá ser sancionado según lo dispuesto en la sec. 550r de este título.
Podrán practicarse body piercings en personas de dieciocho (18) años de edad en adelante sin autorización escrita del padre o madre con patria potestad o tutor legal del menor.