§ 550d. Licencia—Término y renovación

PR Laws tit. 24, § 550d (2018) (N/A)
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Si el Secretario determina que el solicitante cumple con los requisitos, le expedirá una licencia que lo autoriza a ejercer la práctica del body piercing, en forma de certificado, el cual se colocará en una pared visible del estudio de body piercing. La licencia tendrá validez por tres (3) años, a cuyo término deberá ser renovada en el impreso de solicitud de renovación provisto por el Departamento, acompañada de una cuota de setenta y cinco dólares ($75).

La solicitud de renovación de la licencia deberá ser presentada noventa (90) días antes de la fecha de expiración de la misma. Toda solicitud presentada dentro del término de noventa (90) días cancelará una cuota adicional de cincuenta dólares ($50). Si la solicitud se presenta una vez expirada la licencia, el Departamento la considerará como si fuese una solicitud original.