§ 549. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 549 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona que incumpla las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionado con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal y la suspensión o revocación de la licencia correspondiente.