§ 545. Licencia—Denegación

PR Laws tit. 24, § 545 (2018) (N/A)
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(a) Haya operado un estudio de tatuajes o practicado ilegalmente la dermatografía en Puerto Rico;

(b) haya sido convicto de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral; Disponiéndose, que el Secretario podrá denegar una licencia bajo este inciso cuando pueda demostrar que el delito cometido está sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones y deberes de la práctica reglamentada en este capítulo;

(c) haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la dermatografía, en perjuicio de tercero;

(d) haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciere su incapacidad mediante peritaje médico;

(e) sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.