§ 543. Estudios de tatuajes—Inspecciones

PR Laws tit. 24, § 543 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los estudios de tatuajes serán inspeccionados antes de concederse la licencia, mientras la misma esté vigente y a su renovación. Representantes autorizados del Departamento podrán entrar al estudio, en horas razonables, para inspeccionar e investigar si se cumplen los requisitos establecidos en este capítulo y en la reglamentación que establezca el Departamento de Salud, al amparo de la misma.

Impedir la entrada al estudio a los representantes autorizados, constituirá razón suficiente para denegar o revocar la licencia. Si los representantes del Departamento entienden que el estudio no cumple con los requisitos exigidos por este capítulo y por el Departamento, el Secretario podrá denegar o revocar la licencia. No podrá radicarse una nueva solicitud de licencia antes de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la denegación o revocación.