§ 538. Prohibición

PR Laws tit. 24, § 538 (2018) (N/A)
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Se prohíbe realizar tatuajes a personas mentalmente incapacitadas o a menores de veintiún (21) años de edad. La violación a esta disposición conllevará la revocación de la licencia indefinidamente conforme a lo establecido en la nota de vigencia bajo la sec. 531 de este título.