§ 461. Procedimiento para anticipo de fondos

PR Laws tit. 24, § 461 (2018) (N/A)
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Estos fondos, en calidad de anticipo de contribuciones y de ingresos, se transferirán de los fondos ordinarios en la forma de contabilidad que el Secretario de Hacienda estime conveniente para ser acreditados al T.B. Fund, S.O. Fd. y Hospital Fund, S.O. Fd., en las cantidades que el Secretario de Salud estime necesarias, siempre que estas cantidades no excedan de la diferencia entre el total presupuestado correspondiente al año económico de que se trate, y las cantidades cobradas y acreditadas al fondo correspondiente.