§ 450. Empleo en hospital—Para tuberculosos dados de alta

PR Laws tit. 24, § 450 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Por la presente se autoriza al Secretario de Salud a proveer empleo remunerado por jornal en los hospitales de tuberculosis del Gobierno de Puerto Rico a aquellas personas que hayan estado recluidas como enfermos de tuberculosis en los mismos y que hayan sido dadas de alta como “detenidos” por las facultades médicas.