§ 448. Taller para pacientes tuberculosos—Uso de fondos derivados de la venta de productos

PR Laws tit. 24, § 448 (2018) (N/A)
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Los fondos que se deriven de la venta de los artículos confeccionados en este taller se depositarán como un fondo especial en el Tesoro de Puerto Rico a disposición del Secretario de Salud para ser invertidos en materiales, equipo y pago del local donde esté establecido dicho taller; entendiéndose, que el dinero sobrante, después de hechos los anteriores gastos se dedicará al pago de salario de los operarios y otros empleados.