§ 444. Fondo de Depósito del Sanatorio—Construcción de edificios del Sanatorio
PR Laws tit. 24, § 444 (2018) (N/A)
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Todas las construcciones con cargo a este fondo serán hechas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, previa solicitud del Secretario de Salud y de acuerdo con los planos preparados al efecto por el Departamento de Salud.