§ 425. Interpretación de esta política pública

PR Laws tit. 24, § 425 (2018) (N/A)
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Este capítulo deberá interpretarse como una política pública de desarrollo progresivo y no de cumplimiento inmediato para aquellas actividades que por limitaciones económicas el Departamento no pueda cumplir. Sin embargo, el Departamento viene obligado a demostrar un esfuerzo razonable, progresivo y dentro de sus recursos económicos y humanos en el cumplimiento de este capítulo. El Departamento podrá demostrar su esfuerzo razonable y progresivo al suscribir acuerdos de colaboración, memorandos de entendimiento, obligaciones o contratos con el Centro Comprensivo de Cáncer como su colaborador principal.