El Registro deberá adoptar las reglas y reglamentos que sean necesarios para asegurar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, siguiendo las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. El Registro deberá proveer copia del reglamento a todas las partes obligadas al cumplimiento de este capítulo, dentro de los primeros ciento veinte (120) días de aprobada esta ley.