§ 402. Fondos

PR Laws tit. 24, § 402 (2018) (N/A)
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(a) Estatales.— El Gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Salud, continuará garantizando la aportación concurrente de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) anuales para la operación del Registro. Este capítulo no impide que el Registro pueda seguir recibiendo o solicitando fondos o ayudas en dinero, bienes o servicios a cualesquiera instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o de asignaciones a la Asamblea Legislativa para su operación. Estos recursos irán al Fondo Especial del Registro.

(b) Federales.— El Registro podrá gestionar, aceptar y recibir fondos o ayudas en dinero, bienes o servicios a cualquier agencia del gobierno federal para su operación. Estos recursos irán al Fondo Especial del Registro.