§ 367. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 367 (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario de Salud para imponer sanciones y multas administrativas contra cualquier persona natural o jurídica, o facilidad de salud, que viole las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos dictados al amparo del mismo o que rehúse el cumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo o sus reglamentos.