§ 366. Reglamentación

PR Laws tit. 24, § 366 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario promulgará y adoptará, dentro de los noventa (90) días de aprobada esta ley, todas aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para poner en ejecución las disposiciones de este capítulo.