§ 361. Definiciones

PR Laws tit. 24, § 361 (2018) (N/A)
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(a) Departamento.— El Departamento de Salud de Puerto Rico.

(b) Facilidades de salud.— Hospital, centro de salud, centro de diagnóstico y tratamiento, casa de salud, facilidad de cuidado de larga duración, centro de rehabilitación, facilidad médica para retardados mentales, centro de salud mental, centro de rehabilitación sicosocial, hospital de enfermedades crónicas, hospital general, hospital mental y facilidad de salud sin fines de lucro, según definidas en la sec. 331a de este título. Además, significará las facilidades de salud de servicios ambulatorios, lo cual incluye los siguientes servicios ambulatorios:

(1) Cirugía ambulatoria, toda institución independiente, o parte de un hospital o centro de diagnóstico y tratamiento que provee servicios médico-quirúrgicos a pacientes que no requieren hospitalización.

(2) Diálisis renal, incluyendo servicios de diagnóstico terapéutico y de rehabilitación a pacientes con daño renal permanente.

(3) Planificación familiar y abortos, incluyendo servicios de planificación familiar, esterilizaciones en ambos sexos y procedimientos para la terminación de embarazos por personas autorizadas a ejercer la medicina en Puerto Rico.

(4) Servicios quirúrgica-dentales y/o que:

(A) Se consideren de naturaleza invasiva, o

(B) requieran la administración de anestesia exceptuando la anestesia local.

(5) Servicios de adelgazamiento y/o de estética corporal, cuando se utilicen procedimientos invasivos en su prestación y/o requieran la administración de anestesia.

(c) Persona.— Cualquier persona natural o jurídica, privada o pública.

(d) Secretario.— El Secretario de Salud de Puerto Rico o su representante autorizado.