§ 360. Enfermedad renal; calculación de la tasa de filtración glomerular

PR Laws tit. 24, § 360 (2018) (N/A)
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(a) Se ordena a los laboratorios clínicos calcular la tasa de filtración glomerular cuando examinen los títulos de creatinina sérica para la detección temprana de la enfermedad renal; los resultados deberán ser remitidos al médico que ordenó la prueba y mensualmente se remitirá un informe con dichos resultados al Departamento de Salud y al Consejo Renal de Puerto Rico.

(b) El Departamento de Salud diseñará los formularios que utilizarán los laboratorios para la recopilación de los datos requeridos por esta sección, y les notificará a éstos la forma en que deberán completar los mismos.

(c) El Departamento de Salud en conjunto con el Recinto de Ciencias Médicas y el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico establecerá los criterios estándares para las pruebas de creatinina sérica y la información a ser incluida en los formularios que se notificarán.