§ 358. Proclama sobre epidemia—Cese de las medidas de emergencia
PR Laws tit. 24, § 358 (2018) (N/A)
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Tan pronto la epidemia sea extinguida, se declarará así oficialmente por el Gobernador de Puerto Rico a propuesta del Secretario de Salud, y cesarán entonces los efectos legales de las secs. 354 a 358 de este título.