§ 357. Proclama sobre epidemia—Pago por Secretario de Hacienda
PR Laws tit. 24, § 357 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda librará las cantidades necesarias de acuerdo con la sec. 356 de este título y las pagará de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro de Puerto Rico no destinados a otras atenciones.