§ 355. Proclama sobre epidemia—Empleados municipales bajo el Secretario de Salud; suspensión

PR Laws tit. 24, § 355 (2018) (N/A)
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En tal caso, el Director de Beneficencia Municipal y todos los empleados a sus órdenes cooperarán con el Secretario de Salud, bajo la dirección de éste, a la extinción de la epidemia.

El Gobernador de Puerto Rico previa recomendación del Secretario de Salud podrá suspender a cualquier funcionario o empleado estatal o municipal que sea negligente en el cumplimiento de sus deberes en aquellos municipios afectados por cualquier epidemia, por todo el tiempo que dure la epidemia, a menos que antes, tal suspensión sea revocada por las propias autoridades que la decretaron.