§ 354. Proclama sobre epidemia—Deber del Secretario de Salud

PR Laws tit. 24, § 354 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cuando una epidemia sea declarada en uno o en varios municipios, mediante proclama del Gobernador de Puerto Rico, el Secretario de Salud se hará cargo inmediatamente a la declaración de la epidemia, de la sanidad municipal del o de los municipios afectados.