§ 353. Inoculaciones obligatorias

PR Laws tit. 24, § 353 (2018) (N/A)
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La inoculación del virus vacuno se declara por la presente obligatoria para todos los habitantes del Estado Libre Asociado, en la época, forma y plazo que determinare el Secretario de Salud; siendo también obligatoria en los casos de epidemia, la inoculación de cualquier otro producto orgánico profiláctico o terapéutico.