§ 183e. Asequibilidad

PR Laws tit. 24, § 183e (2018) (N/A)
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Los servicios requeridos para cumplir con las disposiciones de este capítulo serán incluidos en la tarjeta de salud, así como para los seguros privados prepagados. Los mismos serán ofrecidos a los estudiantes sin costo alguno más allá de la prima previamente establecida.

Los Departamentos de Educación y de Salud establecerán los mecanismos necesarios para que todo estudiante conste un seguro de salud, independientemente de su situación económica. El médico primario de cada niño o adolescente tiene la responsabilidad de documentar la información de las evaluaciones requeridas en un formulario desarrollado por el Departamento de Educación, en colaboración con el Departamento de Salud y la Administración de Seguros de Salud (ASES).