§ 183c. Programa de evaluación de trastorno emocional

PR Laws tit. 24, § 183c (2018) (N/A)
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El programa de evaluación de trastorno emocional contendrá un panel evaluador adscrito al Departamento de Educación compuesto por un psicólogo, un psiquiatra y un trabajador social, a los fines de examinar los resultados de dichas evaluaciones y hacer recomendaciones en cuanto al manejo de casos.