§ 92c. Mantenimiento de equipo médico vendido—Obligación de agentes residentes, representantes o distribuidores
PR Laws tit. 24, § 92c (2018) (N/A)
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La obligación impuesta en la sec. 92a de este título, cuando el vendedor no resida en Puerto Rico, recaerá en el agente residente o en el representante o distribuidor según sea el caso.