§ 91c-2. Deber de notificar

PR Laws tit. 24, § 91c-2 (2018) (N/A)
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(a) Será obligación de toda persona que acuda a donar sangre a un laboratorio de análisis clínico, centro de plasmaféresis, centro de sueroféresis o bancos de sangre notificar si tiene conocimiento de que padece o ha padecido de alguna enfermedad infecciosa y transmisible por sangre.

(b) Será responsabilidad de la facilidad que va a recibir la donación establecer mecanismos mediante los cuales se le brinde al donante la orientación adecuada sobre las enfermedades infecciosas aludidas en el inciso (a) de esta sección y se garanticen los derechos de privacidad del posible donante y la confidencialidad de la información brindada por éste.

(c) Toda persona que infringiere las disposiciones de esta sección incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de quinientos dólares ($500). Cada infracción constituirá un delito distinto y separado.