El Secretario de Salud promulgará, en consulta con los gobiernos municipales, la reglamentación necesaria que regirá la delegación de responsabilidad y autoridad que se confiera a éstos en virtud de las secs. 74a a 74u de este título. La reglamentación que adopte el Secretario incluirá, sin limitarlo a ello, las normas, criterios, requisitos y procedimientos que promuevan y faciliten la prestación de servicios de salud de calidad en una forma eficiente, eficaz, integrada y continua y aseguren el logro de estos objetivos mediante la coordinación de estos centros de salud primarios con los servicios de salud de los hospitales de nivel secundario y terciario. Esta reglamentación será promulgada e implantada dentro de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley.