De existir una Junta Consultiva, o Junta de Directores, u organismo equivalente en alguna de las facilidades que formalicen un convenio con el Secretario de Salud al amparo de las secs. 74a a 74u de este título, la misma será considerada como equivalente a la aquí establecida. La Junta existente asumirá los deberes y funciones de la Junta Consultiva establecida por las secs. 74a a 74u de este título, que no estén en conflicto con las disposiciones de la legislación y reglamentación bajo las cuales se estableció la Junta existente.