El incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones y responsabilidades que asuman las partes en virtud del convenio suscrito a tenor con lo dispuesto en las secs. 74a a 74u de este título, dará lugar a la resolución del mismo, siempre que el promovente de la acción haya notificado a la otra parte con por lo menos noventa (90) días de antelación.
Una vez resuelto en contrato, se dispondrá para la transferencia de los recursos de personal, de la propiedad y de los fondos que no hayan sido utilizados, según corresponda a cada una de las partes.