§ 74j. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Delegación o subcontratación de servicios; aprobación previa

PR Laws tit. 24, § 74j (2018) (N/A)
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Los gobiernos municipales no podrán delegar en, ni subcontratar con corporaciones privadas, asociaciones o grupos profesionales la administración y operación de los centros de diagnóstico y tratamiento y centros de salud sin que medie un estudio de viabilidad realizado por una firma de reconocida capacidad profesional y sin la aprobación previa del Secretario de Salud. Tal delegación y subcontratación estará sujeta a las disposiciones de ley vigentes aplicables a este tipo de transacción.