§ 344c. Disposiciones reglamentarias

PR Laws tit. 24, § 344c (2018) (N/A)
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El Departamento de Salud adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias de conformidad con la política pública reconocida mediante este capítulo. Se ordena la creación de un registro de casos al momento del diagnóstico que incorpore los indicadores de vigilancia a ser definidos.