La Corporación estará excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, así como también de las disposiciones de la Ley de Compras y Suministros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes.
No obstante, deberá aprobar un Reglamento General para implantar las disposiciones de esta ley dentro de los noventa (90) días inmediatamente siguientes a la fecha de vigencia de la misma. También deberá aprobar dentro de igual término un Reglamento de Personal y un Reglamento de Compras.