La Corporación estará exenta de toda clase de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuestos o los que se le impusieren por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, incluyendo todas sus operaciones, sus propiedades muebles o inmuebles, su capital, ingresos y sobrante.
Se exime, también, a la Corporación del pago de toda clase de derechos o impuestos requeridos por ley para la ejecución de procedimientos judiciales, la emisión de certificaciones en las oficinas y dependencias del Gobierno del Estado Libre Asociado y sus subdivisiones políticas y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público de Puerto Rico.
A su vez, se le concede exención a la Corporación del pago correspondiente a cualesquiera cuantías en exceso de aquellas permitidas por las secs. 3077 a 3092a del Título 32, conocidas como “Ley de Responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.